EXP. N.° 02195-2018-PA/TC
JUNÍN
MÁXIMO CARLOS VARILLAS MELO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de mayo de 2023
VISTA
La solicitud de nulidad formulada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA, de fecha 16 de enero de 2020, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019; y
ATENDIENDO A QUE
1.
La recurrente solicita que se
declare la nulidad de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, que declaró
fundada la demanda de amparo y le ordenó que otorgue al demandante pensión de
invalidez por enfermedad profesional con arreglo a la Ley 26790 y sus normas
complementarias y el pago de las pensiones devengadas.
2.
Sostiene la recurrente que en
la sentencia existen graves vicios de procedimiento y graves vicios o errores
de motivación, dado que no se ha valorado ni emitido pronunciamiento respecto a
sus argumentos de defensa contenidos en sus escritos de fechas 8, 11 y 18 de
noviembre de 2019, ni los expuestos en el informe de la vista de la causa.
3.
El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal
Constitucional dispone que:
Contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo
de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las
resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...).
4.
Siendo claro el texto normativo citado, dado el carácter
inimpugnable de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, corresponde
desestimar el pedido presentado por la parte actora.
5.
Sin perjuicio de lo señalado,
no se advierten los vicios que la entidad recurrente alega, puesto que la
sentencia se encuentra debidamente motivada en los fundamentos jurídicos que
generan convicción respecto a que el actor padece de enfermedad profesional y a
la existencia del nexo de causalidad entre ésta y las labores que desempeñó.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad formulada por la recurrente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA