EXP. N.° 02195-2018-PA/TC

JUNÍN

MÁXIMO CARLOS VARILLAS MELO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de mayo de 2023

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad formulada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA, de fecha 16 de enero de 2020, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             La recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha      18 de noviembre de 2019, que declaró fundada la demanda de amparo y le ordenó que otorgue al demandante pensión de invalidez por enfermedad profesional con arreglo a la Ley 26790 y sus normas complementarias y el pago de las pensiones devengadas.

 

2.             Sostiene la recurrente que en la sentencia existen graves vicios de procedimiento y graves vicios o errores de motivación, dado que no se ha valorado ni emitido pronunciamiento respecto a sus argumentos de defensa contenidos en sus escritos de fechas 8, 11 y 18 de noviembre de 2019, ni los expuestos en el informe de la vista de la causa.

 

3.             El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que:

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...).

 

4.             Siendo claro el texto normativo citado, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, corresponde desestimar el pedido presentado por la parte actora.

 

 

5.             Sin perjuicio de lo señalado, no se advierten los vicios que la entidad recurrente alega, puesto que la sentencia se encuentra debidamente motivada en los fundamentos jurídicos que generan convicción respecto a que el actor padece de enfermedad profesional y a la existencia del nexo de causalidad entre ésta y las labores que desempeñó.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad formulada por la recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE PACHECO ZERGA